Por: Gabriela Godínez García
En un hecho que ha encendido las alarmas sobre la equidad de género en el proceso electoral, diversos colectivos han impugnado las recientes resoluciones de las autoridades electorales respecto a la postulación de la candidatura a la Presidencia Municipal en Zapopan. El recurso, interpuesto ante la Sala Superior, busca revertir lo que se considera una decisión «completamente discriminatoria» contra la mayoría de las mujeres que aspiran a cargos de elección popular.
La controversia surgió a partir de los lineamientos establecidos por el Instituto Electoral, los cuales dictaminaban que en ciertos municipios donde nunca han gobernado mujeres, las candidaturas deberían ser exclusivas para este género. Sin embargo, al llegar el caso al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, se modificó el criterio para el municipio de Zapopan bajo un concepto denominado «tutela reforzada».
Esta medida, lejos de fomentar la inclusión, establece restricciones severas:
- Exclusión masiva: Se estima que la resolución excluye al 90% de las mujeres del municipio de la posibilidad de ser postuladas.
- Restricción de perfiles: Bajo este nuevo esquema, solo mujeres con alguna discapacidad, de extracción indígena o pertenecientes a la comunidad LGBT podrían acceder a las candidaturas en Zapopan.
- Falta de fundamento: Según la especialista Betty Rangel, esta decisión carece de un sustento constitucional, legal o material basado en la realidad empírica del municipio.
Durante una entrevista, Beatriz Rangel de la Colectiva AÚNA CAPITULO JALISCO señaló que el Tribunal ha dado un peso desproporcionado a ciertos principios de no discriminación, ignorando que el principio de paridad tiene el mismo rango constitucional (Artículo 41).
«No puedes decir: ‘como ya las mujeres llegaron hasta ahí, ahora quitamos a la mayoría’. La paridad es el piso y no debe ser negociable».
Rangel enfatizó que, aunque las acciones afirmativas para grupos subrepresentados son necesarias, estas deben armonizarse con la paridad global y no utilizarse como un mecanismo que termine discriminando a la mayoría de las mujeres que buscan ejercer su derecho al voto.
Es importante señalar que el Tribunal Electoral del Estado demoró nueve meses en resolver la impugnación inicial —un tiempo considerado excesivo para el calendario electoral—, los colectivos han solicitado a la Sala Superior que actúe con celeridad. Se espera que esta última instancia emita una declaración definitiva que corrija lo que califican como una «situación anómala» y restablezca los derechos políticos de todas las ciudadanas de Zapopan.
El dato. De acuerdo con el INEGI, la población indígena (hablante) es de (16,000 personas (1.2%) y con discapacidad de 42,818 (2.9%) en Zapopan, desnaturaliza el Principio Constitucional de Paridad, al actuar como un mecanismo de exclusión contra la generalidad de las mujeres en el municipio más poblado de la Entidad.















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