VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN LA ESFERA DIGITAL Y MEDIÁTICA

Por Juan Carlos Hernández Ascencio

Ahora que el 1 de marzo inicia las campañas oficialmente para presidente de la república, para senadores, diputados federales y gubernaturas, y el mes de abril las de municipales, y diputados a los congresos estatales, en todo el país; se pone de moda de una forma u otra la violencia política en contra de las mujeres, ahora que también se puede dar en la esfera digital y mediática. Así fue como la reforma legal del 13 de abril de 2020 para combatir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres debido a género (VPMRG), fue un parteaguas en materia de protección de los derechos político y electorales de las mujeres.

¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG)? Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se ha dicho que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Para efectos prácticos se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos; también se prevé que la violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

Mientras que la violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.  Y se ha señalado que la violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

A partir de entonces el Instituto Nacional Electoral (INE) ha venido generando una serie de herramientas y diagnósticos para combatir esta modalidad de violencia. Entre la información que se ha generado se encuentra el Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del INE en cumplimiento al artículo 47 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de VPMRG, del cual se desprende que del 14 de abril del 2020 al 13 de noviembre del 2023 se recibieron en el INE 319 quejas, denuncias o vistas en materia de VPMRG; de las cuales en muchas ocasiones la conducta denunciada ha sido por publicaciones a través de medios digitales; además, el propio informe del INE da cuenta que 45 de las 75 medidas cautelares solicitadas se ha requerido el retiro, suspensión y/o eliminación de las publicaciones, fotografías, videos, imágenes y/o comentarios realizados en redes sociales, medios de comunicación y/o plataformas digitales, solicitudes que reflejan que, el mayor número de quejas que se reciben se encuentran vinculadas a ataques en redes sociales.

Es importante señalar que las conductas más sancionadas en medios digitales han sido la publicación en medios de comunicación impresos y digitales, red social, portal de internet; seguida de expresiones en redes sociales y la difusión de imágenes o videos a través de WhatsApp. Ahora bien, se ha advertido que estas agresiones que se reflejan en el ámbito político ha tenido un crecimiento exponencial en cada proceso electoral, siendo que, en el Proceso Electoral Federal (PEF) 2020- 2021 la presentación de las quejas y denuncias tuvo un alza del 314% en relación a las presentadas en el PEF 2017- 2018, posiblemente generado por una mayor participación de las mujeres en la política; la magnitud del PEF 2020-2021, siendo hasta ese momento el más grande de la historia de nuestro país.

Por otra parte, podemos señalar que mucha de esta violencia que sufren las mujeres se ha dado a través de las redes sociales, las cuales si bien son un medio que posibilita un ejercicio democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, ello no excluye a las personas usuarias de las obligaciones y prohibiciones que existen en la materia electoral.

Y finalmente, en conclusión, como lo ha señalado la propia autoridad jurisdiccional, muchas veces quien publica e incluso quien lee estas publicaciones puede considerarlas “graciosas” e “inofensivas” pero en realidad son publicaciones sexistas. Estas expresiones sexistas y usar un lenguaje que refuerza los estereotipos son una forma de discriminar y violentar a las mujeres, debilitando con ello la democracia de nuestro país. Deseamos que, la siguiente contienda electoral sea de las más honestas, empáticas y respetuosas en todo lugar y momento. ¡Sea pues!

*Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del INE en cumplimiento al artículo 47 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), consultable en la liga CGor202311-22-ip-8.pdf (ine.mx) *Manual sobre violencia política contra las mujeres en la esfera digital y mediática

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *